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Fallos: 141:33 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 124 Autos y Vistos, Considerando :

Que el recurrente don Juan Huesis ha sido condenado por la Cámara de lo Criminal de esta Capital a sufrir la pena de dos meses de prisión por el delito de ejercer ilegalmente la medicina a mérito de lo dispuesto en el artículo 208 inciso 1 del Código Penal.

Que como lo consigna el artículo 15 de la ley número 48 la interpretación o aplicación que los tribunales de Provincia hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería no dará ocasión al recurso extraordinario por el hecho de ser leyes del Congreso en virtud de lo dispuesto en el inciso Tr artículo 67 de la Constitución.

Que en el caso el tribunal de última instancia se ha limitado a aplicar di--osiciones del derecho penal, sin que, además, en ningún momento del juicio se haya planteado concretamente cuestión alguna acerca de la constitucionalidad de la disposición legal aplicada por el tribunal de última instancia, como expresamente lo exije el citado artículo 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, Que a mayor abundamiento no es posible admitir que el artículo 14 de la Constitución en la parte relativa a la libertad de cultos puede ser legítimamente invocado como protección contra la disposición del artículo 208 inciso 1.° del Código Penal inspirada en manifiestas razones de higiene pública y de policía social que tiende no a limitar o restringir la mencionada garantía sino a impedir que en su ejercicio y a nombre de ella se comprometa la salud y la moral de los habitantes.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-33

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