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Fallos: 141:43 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tes, respectivamente a la Empresa del Puerto y al señor Barralt. Aceptadas y producidas ellas y clausurado el término probatorio, las partes presentaron los alegatos de fs. 165, (la Empresa del Puerto) y fs. 168 (el Sr. Barralt), con los que la causa, previo el llamamiento de autos de fs. 174 y consiguiente notificación de partes (fs. 174 vta.), vino a quedar la causa nuevamente en estado de sentencia, y Considerando:

1. La acción deducida por la parte del señor Robustiano Barra!t es, como la indica, una "tercería excluyente de mejor derecho". La funda en el instrumento público de fs. 2 y plano de fs. 9, como así también en las constancias pertinentes del juicio de expropiación seguido entre la Empresa del Puerto -y el Sr. N. Moreno. Sostiene que el terreno que se pretende expropiar por la Empresa del Puerto como de propiedad del señor N. Moreno, por ser que aún no se sabe si es "imaginario o real", es de propiedad exclusiva del señor Barralt; según así consta no tan solo en los documentos antes citados, sino también en las constancias existentes en el acta labrada, en el juicio de expropiación, cuando se tomó por el :

expropiante la posesión del inmueble, Y termina peticionando que en mérito de aquellas constancias se declare en difinitiva que el señor Barralt es el único y exclusivo propietario del terreno en litigio y, por tanto, con mejor y exclusivo derecho para intervenir en el juicio respectivo y percibir su importe y las indemnizaciones a quese condena a la Empresa expropiante. Pide, también para ésta la expresa condenación en costas, V. fs. 19 a 11 y fs. 144.

2° La Empresa del Puerto al contestar la demanda con su memorial de fs. 13 y su reproducción de fs. 146, lo hace negando que el señor Barralt sea "único dueño" del terreno en litigio por cuanto en la parte, del mismo, ubicada dentro de la línea de la cota + 5,20, tiene derechos exclusivos el Esta

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-43

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