AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Y Vistos: Salte, Octubre 25 de 1625 Las apelaciones deducidas a fs. 464 por el representante del tutor de los menores Cantón — y a fs. 465 por el Dr.
Sosa contra el auto de fecha agosto 23 ppdo. corriente a fs.
462 vta. que regula en un mil quinientos pesos el honorario del letrado Dr. Sosa, y Considerando : :
Que, en mayo 9 de 1922, el Superior Tribunal de Justicia resolvió el caso del honorario del Dr. Sósa por los mismos trabajos que hoy se regulan, revocando el auto del mismo señor Juez y declarando que a este magistrado no le compea regular honorarios devengados en jurisdicción extraña a las que desempeña como Juez de la Provincia.
Que es inaamisible que el consentimiento de la parte que ha de abonar e'° trabajo del doctor Sosa y el silencio del Ministerio de-Menores tengan la virtud de prorrogar la jurisdicción que, en el sub lite, es de orden público e improrrogable (art. 1.° del Código de Procedimientos C. y C.).
Que es igualmente inadmisible sostener que habiendo la Excma, Cámara de Apelaciones de Córdoba declarado la incompetencia de la Justicia Federal para entender en el juicio principal ha quedado prorrogada la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia para regular honorarios devengados en la Justicia Federal.
Por ello, y las consideraciones del citado fallo.
El Superior Tribunal de Justicia: Revoca el auto recu rrido, y declara que es incompetente la justicia ordinaria de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-36
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