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Fallos: 141:32 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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inspirada en manifiestas razones de higiene pública y de policia social y que tiende, no a limitar o restringir la mencionada garantía, sino a impedir que en su ejercicio y a nombre de ella se comprometa la salud y la moral de los habitantes.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR' PROCURADOR GENERAL
Bnenos Aires, Diciembre 17 de 1025, Suprema Corte: Mi " La sentencia de fs. 120 por la que se condena a Juan Huesis a dos meses de prisión y costas por el delito de ejercer ilegalmente la medicina se funda en la interpretación y aplicación del Código Penal lo que hace irrevisable la resolución por esta Corte Suprema según lo reiteradamente resuelto Art. 15 Ley 48).

Además dicha sentencia aplica la penalidad atento las ra» zones de hecho y prueba demostradas en la causa relativas a la responsabilidad del autor y a la calificación del delito imputado lo que tampoco puede fundar la procedencia del recurso extraordinario sobre derecho federal que acuerda el art.

14 de la ley citada, Las cuestiones constitucionales que se indican a fs. 125 no encuentro que tengan relación directa e inmediata con la catisa resuelta como para que V. E, conozca en ella. Dichas cuestidnes son por otra parte extemporáneas.

Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital de la Nación.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-32

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