AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
Córdoba, 22 de 1922 .
Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por el doctor Arturo M. Figueroa en su carácter de tutor de los menores Cantón, contra el auto de fecha julio 7 del presente año, corriente a fs. 4 dictado por el señor Juez Federal de Salta y en el que que ha resuelto regular los honorarios del Dr. Francisco J.
Sosa en la suma de mil quinientos pesos como abogado en el juicio deslinde de Laguna Negra seguido por el Banco Hipitecario Nacional. . , Y Considerando:
Que por resolución de fecha noviembre 30 del año próximo pasado, que obra a fs. 438 de los autos, esta Cámara declaró la incompetencia de la justicia Federal para conocer de la presente causa.
Que esta declaración fué pronunciada de oficio lo que importa decir que no hubo cuestión sobre competencia en que hubieran podido devengarse honorarios cuya regulación correspondiera al tribunal.
Que por el contrario, se trata de uno de tantos incidentes comprendido también en aquella declaración, el cual debe. ser sustanciado y resuelto por el Juez competente para conocer de lo principal.
En tal virtud se resuelve ordenar ocurra el interesado ante quien corresponda. Hágase saber transcribase y repuestos los sellos devuélvase. — Nemesio Gonzáles, — A, G. Posse. — Luis J, Posse,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:35
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