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Fallos: 141:42 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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«" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Parte de la Empresa del Puerto: — La que menciona en su memorial de fs. 20, o sean todas las constancias del expediente, planos y documentos que obran en el juicio seguido por la citada Empresa del Puerto, contra el referido señor Moreno, por expropiación. También esta parte ofreció en su memorial de fs. 20, como elementos de juicio en su favor, los autos seguidos por el señor Barralt, contra la Empresa del Puerto, por expropiación. Finalmente, en su memorial de fs. 30, ofrece como prueba el incidente promovido por el señor Barralt en el juicio de expropiación tramitado entre la empresa del puerto y el señor Moreno.

Clausurado el término de prueba, según constancia de fs.

32, los autos se pusieron a disposición de las partes a los efectos del artículo 177 de la Ley Nacional N.° 50.

Los actuantes de conformidad con dicho precepto legal presentaron los alegatos de fs. 35 (el Sr. Baralt) y 41 (la Empresa del Puerto) con lo cual y previo llamamiento de autos fs. 42 vta.) quedó la causa en estado de sentencia.

Pronunciada ésta según consta a fs. 64 y siguientes, se interpuso por parte de la Empresa del Puerto los recursos de nulidad y apelación, según así consta en el memorial de fs. 77.

Por la parte del señor Moreno, el recurso de apelación (fs, 78) y por la parte del tercerista igual recurso (fs. 79).

Sustanciada la causa ante el Superior en la forma que lo constatan las constancias de fs. 91 a fs. 127, se dictó por dicho Alto Tribunal el pronunciamiento de fs. 128 por el cual se declara nulo todo lo obrado en la primera instancia, Ante tal pronunciamiento, las partes presentaron los memoriales de fs. 144 (el tercerista ratificando su demanda), de fs. 146 (la Empresa del Puerto), de fs. 148 (el Defensor Oficial) y dictamen de fs. 148 vta. (el señor Fiscal).

En el mievo término de prueba las partes ofrecieron las que indican los memoriales de fs. 152 y 163, correspondien

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-42

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