deducida por don Luis Julien en autos con don Antonio M.
Perrotta, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires al denegarle el recurso de inconstitucionalidad lo había hecho en ejercicio de facultades propias e interpretando las reglas de su competencia, cuestión ésta de me ro derecho procesal que no es susceptible de ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario interpuesto.
Con fecha treinta fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, la que a su vez, confirmó en todas sus partes la dictada por el Juez Letrado de la Pampa Central, que condenó a Froilán Pérez a sufrir la pena de diez y siete años de reclusión, accesorias y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona del agente de policía Felipe López, en el paraje denominado Rucanelo, jurisdicción de dicho territorio, el día 1.° de septiembre de 1920.
Don Juan Huesis, en la cansa instruída en su contra, por ejercicio ilegal de la medicina, Recurso de hecho.
Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de un tribunal de última instancia de provincia, que se limita a aplicar disposiciones del derecho penal.
2." No es posible admitir que el artículo 14 de la Constitución en la parte relativa a la libertad de cultos, puede ser legítimamente invocado como protección contra la disposición del artículo 208, inciso 1.° del Código Penal,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:31
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