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Fallos: 141:334 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Pero ante la duda respecto a la jurisdicción, la presente contienda debe resolverse por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal que atribuye competencia al juez que ha prevenido en la causa, Resulta de estas actuaciones io de San Nicolás ha intervenido inmediatamente de el hecho a requisición de la víctima don Francisco Real dictando las correspondientes medidas preventivas.

La intervención del Juez del Rosario resulta posterior fs. 7 y 11). Y Por lo expuesto soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de San Nicolás.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Septiembre 19 de 1924 Autos y Vistos:

Por las consideraciones y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, y resultando en efecto de las actuaciones del expediente que se examina que el caso i encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal! que atribuye competencia al juez que ha prevenido en la cawsa cuando haya duda como en el sub lite, respecto a la jurisdicción en que se hubiera cometido el delito, se decara que es competente para entender en la + presente causa al Juez del Crimen de San Nicolás, a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez de Instrucción del Rosario en la forma de estilo.

A. Bermejo. — J. FIGUuERos Ar corra, — Ramón Ménnez, =— Rosero Rererro,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-334

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