DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre :1 de 192 Suprema Corte:
La sociedad anónima "Compañía Azucarera Tucumana", representada por el procurador don Ernesto E. Vadilla (hijo), entabla demanda contra la provincia de Tucumán por devolución de sumas de dinero que dice le han sido cobradas indebidamente y pagadas bajo protesta, correspondientes a la primera cuota del impuesto de riego para 1923, cuya ley lleva fecha 17 de marzo de 1907; solicitando al mismo tiempo, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que aduve, se declare que el impuesto en cuestión, en la forma adoptada para su percepción, es violatorio de los arts. 2., 5 y 17 de la Constitución Nacional, La parte demandada niega los hechos afirmados por la actora, y particularmente la narración de los actos de violencia de que se hace mención, oponiendo además, como razón general de defensa, la incompetencia de jurisdicción para conocer V. E., originariamente en este litigio, fundándola en la jurisprudencia que cita, y termina solicitando, si ésta no prosperara, el rechazo de la acción, por ser improcedente e infundada. ' Tal defensa la considero equivocada ante los términos expresos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, art. 1" ine. 1." de la ley N. 48, art, 2. de la ley N." 4055 y la copiosa y uniforme jurisprudencia establecida por esa Corte Suprema en numerosos casos análogos, entre otros, los que se registran en el tomo 97, págs. 177 y 272 de sus fallos, El caso sometido a la decisión de V. E. no puede ser más claro en el sentido de que corresponde a su jurisdicción originaria. El artículo 101 de la Constitución, refiriéndose a los casos especificados en el artículo 100, establece que: "la
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:273
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