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Fallos: 141:276 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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crito de demanda, El decreto del P, E. de 2 de enero de 1923, poniendo en vigencia el presupuesto que rigió en años anteriores, quedó sin efecto una vez sancionada y promulgada la ley que se impugna.

Por lo expuesto, considero que las cuestiones planteadas en est: pleito por la parte actora, acerca de la pretendida inconstitucionalidad de la ley de presupuesto para el año 1423 sancionada por la Legislatura de la provincia de Tucumán con fecha 16 de enero ppdo., se encuentra fuera del alcance de las decisiones que incumbe a V. E. pronunciar, y pido a V. E.

quiera servirse así declararlo.

Horacio R. Larreta.

FALLO DE 14 CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre 5 de 194 Y Vistos:

Los seguidos por la sociedad anóxima Compañía Azuearera Tucumana contra la provincia de Tucumán, sobre cobro de pesos, de los que resulta:

Que a fojas 105, y con los documentos precedentemente agregados, la compañía actora demanda la devolución de once mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos moneda nacional que le han sido cobrados como primera cuta del impuesto de riego para 1923.

Que de acuerdo con la ley de riego de marzo 17 de 1897 el impuesto de referencia debe fijarse anualmente; y al efecto la legislatura cumple la ley aludida, incorporando al presupuesto anual la disposición relativa al gravamen. La última U) Con techa veintinueve de Septiembre os pronuació idinticn rescieción enla canta CESTO de ecas e oceasniucionahded de Tay: Sobre competencia.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-276

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