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Fallos: 141:278 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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chamiento según el artículo 8.° ya citado de la ley de riego, lo que equivale a un aumento de un peso coh veinte centavos moneda nacional por unidad de riego permanente y treinta cen tavos moneda" nacional por unidad de riego eventual, Que lo que el Poder Ejecutivo llama "ley de presupuesto" no es tal porque aparece sancionada por la Cámara de Diputados en las reuniones del 14 y 15 de enero; y la misma Cámara de Diputados en enero 17 de 1923 y con mayoría legal la ha declarado nula, Que la nulidad pronunciada por la Cámara de Diputados obedece a las siguientes circunstancias: En noviembre 15 de 1922 el Poder Ejecutivo convocó a la legislatura a sesiones extraordinarias para tratar entre otros proyectos, el de presupuesto; el Senado lo sancionó sobre tablas y a fines de diciembre lo pasó en revisión a la Cámara de Diputados; el 3c de diciembre el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la convocatoria a sesiones extraordinarias, retiró los asuntos sometidos a la consideración de la Legislatura, excepto las leyes impositivas y cooperativas de cañeros, y la convocó nuevamente para el 20 de febrero de 1923. En enero y de 1923, y por las consideraciones del decreto que transcribe, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la convocatoria para tratar el presupuesto del año 1923 que ya tenía sanción del Senado, Para simular un acto rodeade de las formalidades legales correspondientes, se reunieron diez diputados y con medidas inmediatas de compulsión hicieron traer otros seis al reciento; con medidas policiales impidieron la entrada a la legislatura de los diputados opositores que de diversos puntog habían salido en tren expreso para Tucumán, a fin de asistir a la sesión en que debía tratarse el presupuesto, Asi algunos diputados que volvian de Buenos Aires fueron detenidos en el tren en la estación Bella Vista, veinte kilómetros antes de llegar a Tucumán, y otros que regresaban de Salta, también para concurrir a la legislatura, fueron detenidos en la puerta misma por empleados que tenían

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-278

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