sanción de ese carácter es la contenida en el articulo 7." de la ley de presupuesto de 1919 que estableció una cuota de un peso con ochenta centavos por unidad de derecho de aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 8.° de la ley de riego.
Que desde el año 1919 no se han dictado nuevas leyes de presupuesto y por tanto rige el de aquel año, conforme a una disposición constitucional que así lo autoriza, cuando del 1.° al 31 de octubre no se ha sancionado presupuesto para el año siguiente.
Que la vigencia del presupuesto que regía en 1919 en cuanto al impuesto de riego resulta del Boletin Oficial N." 3977 que se acompaña; y resulta también del Boletín Oficial N." 4278, que el Poder Ejecutivo de la provincia hizo uso de la facultad constitucional antes expresada, dictando, al efecto, el decreto de enero 2 de 1922 poniendo "en vigencia la ley de presupuesto de 1919, que ha regido durante los años 1920, 1921 y 1922, hasta tanto la Honorable Legislatura sancione la del corriente año", Que con arreglo a tales antecedentes el Poder Ejecutivo no ha podido cobrar un impuesto de riego mayor que el que regía en 1919, pues da legislatura no ha sancionado ninguna ley de presupuesto válida, con posterioridad a la fecha del decreto precitado, Que no obstante lo expuesto, el gobierno de la provincia ha cobrado a la actora veintiocho mil seiscientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional por la primera cuota del impuesto de riego, según lo acreditan las boletas que adjunta, cuando solo corrggpondia cobrar diecisicte mil ochenta y tres pesos con veinticinco centavos moneda nacional con arreglo a la cuota vigente hasta 1922.
Que el gobierno de la provincia funda el aumento de la cuota en una pretendida ley de presupuesto que se dice sancionada el 16 de enero de 1923 y que ha aumentado a tres pesos la cuota de riego por cada unidad de derecho de aprove
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:277
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