sas quedarán a beneficio exclusivo de la Nación". tarticulu 10). "El Gobierno se reserva la facultad de expropiar las nbras en cualquier tiempo, abonando por ellas el precio de tasación, que en ningún caso podrá exceder de un millón de pesos oro". (artículo 11.°). , Que según las constancias del expediente administrativo agregado, en el contrato respectivo aprobado por decreto de junio 8 de 1889, se convino que los concesionarios debían presentar los planos definitivos dentró de los seis meses de su aprohación, debiendo las obras empezar en los seis meses siguientes y terminar a los tres años de comenzadas. (fs. 131).
Por decreto de junio 26 de 1900, el P. E. aprobó la transferencia hecha por la Sociedad General Pobladora a la Canalizadora y de ésta a la empresa constructora, dándose a ésta un nuevo plazo de seis meses, desde la fecha del decreto, para que presentaran los planos definitivos y de detalle, debiendo dar comienzo a los trabajos dentro de los seis meses siguientes (fojas 131).
Debido a las modificaciones aconsejadas por las oficinas técnicas y que la empresa constructora debía introducir en los planos presentados en oportunidad, recién se aprobaron estos el ri de septiembre de 1902. (fs. 12).
Que constituida la sociedad Canal y Puerto del Oestt cuyos estatutos fueron aprobados por decreto de 13 de octubre de 1902 (fs, 20), con el único objeto de llevar a cabo los trabajos autorizados por la citada ley, el P. E. la reconoció en el varácter de tal, según decreto de mayo 26 de 1903. (fs. 25).
Por decreto de 28 de febrero de 1906, dictado por el Departaxento de Hacienda, se aprobaron las tarifas que debían regir en la explotación de las obras correspondientes a la primera sección, terminadas y libradas al servicio público por de- creto de octubre 15 de 1904.
Por decreto del 31 de diciembre de 1907 (fs. 68) al aproharse los planos y estudios correspondientes a la segunda y
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:201
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