Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. Las costas deberán ser pagadas en el orden causado atento el carácter de las cuestiones debatidas y no haber prosperado in tetum las pretensiones de las partes.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 90 de 1923 Vista la causa relacionada a fs. 174 y siguientes, seguida por la sociedad anónima Canal y Puerto del Oeste contra la Nación, por cobro del importe de obras y mejoras practicadas en la canalización del Riachuelo: y Considerando : .
Que por la ley 2374, de octubre de 1888, "concédese a la "Sociedad General Pobladora" el derecho de ensanchar a su costa y regularizar el cauce del Riachuelo y río de Matanzas, desde el puente del Ferrocarril del Sud, en una extensión de 33 kilómetros, sobre la base de los esutdios presentados y de los planos definitivos que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo" (artículo 1). "La sociedad podrá expropiar a .
su costo los terrenos necesarios a cuyo efecto se declara de utilidad pública la ocupación de ellos" (artículo 3). "Podrá cobrar en la parte del canal que construya o ensanche, a las embarcaciones que hagan uso de él o de sus muelles, por el término de treinta años, los derechos del puerto y muelle que fije de acuerdo con el Poder Ejecutivo, no pudiendo ser en ningún caso mayores que los que se cobraban en el año 1888". (artículo 7.°). "El Poder Ejecutivo fijará la fecha en que los empresarios comenzarán a cobrar los derechos". (artículo 9."). "Vencidos los treinta años de la concesión, el canal y las obras ane
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:200
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