«la prudencia y exactitud la situación de las partes y por lo tanto lo acoge ampliamente en el punto examinado reputando que da base a un pronunciamiento judicial que se inspira en la verdad, en la justicia y la equidad.
0," Que atento el desarrollo de las razones consignadas en esta sentencia, va sin decirse que no hay motivos para entrar a considerar el monto de lo gastado por la empresa en las obras en cuestión desde que ello no interesa para nada a la Nación.
Nasta decir que por considerable que fuese dicho monto la Nación no tendría porque resarcirlo integramente, pues no intervino ni tenía porque hacerlo en lo vinculado con los precios que la actora tuvo por conveniente pagar en concepto de todos y cada uno de los diferentes trabajos realizados. La Nación debe concretarse pura y simplemente a abonar el importe de lo «que aproveche con la asignación de un precio medio determinado en la época del reclamo respectivo, 7." Que en vista del resultado a que se llega en esta decisión, no hay para que detenerse a hacer mérito de las demás pruebas acumuladas en autos, ya que un detenido examen de la misma, no permite modificar las condiciones impuestas por la manera de encarar el pleito.
Por las consideraciones que preceden fallo: 1.7 Rechazando la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Canal y Puerto de Oeste contra la Nación por cobro del valor de sesema y siete mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados comprendidos en las obras realizadas por la actora, en la canalización del Riachuelo; 2." Admitiendo parcialmente la de:
manda en cuanto persigue el cobro del valor de los trabajos realizados por la actora en al canalización aludida, determinan:
do que la parte aprovechable por la Nación de aquéllos está constitida por el movimiento de doscientos veintiscis mil seisciemos metros cúbicos de tierra, cuyo costo de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos min. se declara que la Nación está obligada a abonar a la actora con inteseses a estilo
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:199
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