La ñ A: : E 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tercera sección de las obras, se fijó en dos años y medio el pla xo definitivo para la terminación total de las mismas bajo la condición expresa de que si asi no se hiciera el P. E. tomria posesión de las obras ejecutadas, haciendo efectivo el cobro de los derechos que percibe la sociedad hasta la concurrencia de las sumas que debe abonar ésta en concepty de multas e garantias y sin perjuicio de la caducidad de la concesión por falta de cumplimiento alas cláusulas pertinentes del contrato res pectivo, La sociedad Canal y Puerto del Oeste demanda contra la Nación el pago del importe de las obras y mejoras realizadas en la primera sección del Riachuelo, canalizada y rectificada por ella en virtud de la concesión otorgada por la ley 237.4, concesión que el P. E. deciaró caduca en razón del incumplimiento por parte de la sociedad de las obligaciones a su cargo. rís. 6 a 12, 150 y siguientes).
Invoca las disposiciones de los articulos 2427, 2428, 2441 y 2588 del Código Civil, que consagran — dice — "el derecho del posedor de buena fe a ser indemnizado de las mejoras útiles y accesorios; y aún del poseedor de mala fe para repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor existente, si bien compensindolas con los frutos percibidos y que pudieran percibirse, frutos que en el caso — agrega -— no han existido sino en cantidad irrisoria".
Y sostiene que tal pago es includible ante los principios sel derecho y de la equidad.
1." Porque los trabajos efectuados en la expresada sección, así como la tierra incorporada al nuevo cauce, tienen un valor del cual no ha sido reintegrada la compañía concesionaria en el breve tiempo de la vigencia de la concesión ; 27 Porque dichos valores se han incorporado definitiva mente al dominio público y no es posible recuperarlos ;
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:202
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