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Fallos: 141:178 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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sa de muestra carta fundamental las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, de donde surge su derecho para organizar independientemente su administración 4e justicia y fijar la jurisdieción y competencia de sus tribunales, pero este principio no puede referirse sinó a sti régimen interno y en cuanto no afecte alos demás Estados particulares e a las facultades y poderes explicitos 0 implicitos acordados por la Constitución al Gobierno central y en este punto son las leyes del Congreso las que deben establecer y han establecido en efecto la jurisdicción excepcional de los tribunales federales que se ejercita dentro del territorio mismo de las provincias y han dictado reglas para delimitar la jurisdicción provincial en aquellas materias que el interés nacional reclamaba iu regimen uniforme en todo el país como sticede en los casos de quiebras, concursos civiles, sucesiones y tutela, A esto responden, en lo que se relacionan con el caso en cuestión, las disposiciones del título IN, libro Loy los arts. 3284 y 3283 del Código Civil, Que por lo tanto la jurisdicción en marerta de tmela y

31 y 67 ines. 11 y 28 €, Nacional.

Que el art. 399 del €, C. establece terminantemente que nadie puede ejercer las funciones de tutor ya sea la tutela dada por los padres o por los jueces, sin que el cargo sea discernido por el Juez competente que autorice al tutor nombrado o confirmado, a ejercer las funciones de tal", de modo que de acuerdo a esta prohibición legal el tutor nombrado por Juez incompetente no puede ejercer con validez las funciones de tal y stis actos son nulos de pleno derecho o "inexistentes". como numerosos publicistas los determinan para denotar

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-178

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