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Fallos: 141:176 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cida, gira principalmente alrededor de estos puntos esenciales:

a) si en la hipótesis de ser nula la venta en cuestión su nulidad sería absoluta o no; b) si los jueces de Santiago del Estero carecían en absoluto de jurisdicción para nombrar tutor a los demandantes y autorizar dicha venta; estando en el fondo conformes en que resueltas estas cuestiones afirmativamente nada obstaria a la procedencia de la acción reivindicatoria entablada; así como en que si se tratara no de tina nulidad que afectase a la jurisdicción misma del Juez, sinó al procedimiento ante él seguido — por más grave que ella fuera — sería evitente que de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia constante de la Corte Suprema en esta materia, la justicia federal no tendría potestad para revisar esos procedimientos ni declarar esa nulidad que sólo podría ser pronunciada por los Tribunales de Santiago del Estero en la forma y por los trámites establecidos en las leyes procesales: de esa provincia, Que en consecuencia corresponde en primer término examinar esa cuestión que si fuera resuelta en favor de los actores terminaria la contienda porque la calidad de pleno derecho o inexistencia legal del discernimiento de la tutela de los demandantes por los Tribunales de Santiago del Estero, acarrearía esta consecuencia: que Salvatierra no habria sido verdadero tutor de los demandantes y por lo tanto al vender la finca en cuestión al señor Nores Salgado invocando un carácter y representación legal que no tenía, no habria contratado en realidad por ellos ni podido cambiar en ninguna forma el estado de sus derechos, porque para obrar a nombre de un tercero, aún extralimitando poderes, es necesario tenerlos en algún grado por contrato o por virtud de la ley bajo pena de la absoluta ineficacia del acto que para ser tenido como inexistente respecto al "tercero" que no lo ratifica no necesita que se declare previamente nulo por los jueces (arts. 1161 y 1162 C. C.) y esto es más evidente aún, cuando se trata del ejercicio de un cargo como la tutela, porque si es indudable que los actos del gestor de negocios pueden ser ratificados o confirmados, no

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-176

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