Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:129 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

un Estado extranjero, pero nó cuando simplemente se litiga sobre derechos creditorios comunes.

Ni aún el fuero federal sería invocable en estas condiciones sino se justifica que él procede -por otros conceptos; por razón de la materia o de las personas (Nacionalidad o vecindad). S. C. N., t. 135, página 259.

La parte actora, llámese Estado o particular, no puede actuar ante los tribunales del país ni ser traida a juicio en otro carácter que en el de persona jurídica del derecho común, adquiriendo derechos o contrayendo obligaciones (Código Civil, artículos 32, 34, 35).

Y en tales condiciones la causa no puede ser sometida a conocimiento de V. E. porque la jurisdicción originaria de este Tribunal no comprende las causas entre particulares que invocan y discuten el derecho común.

Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio £0 de 1924 Autos y Vistos, Considerando:

Que para acreditar el fuero originario de esta Corte en la presente causa se invocan los artículos 100 y 10r de la Constitución y artículo 1.° de la ley de jurisdicción .y competencia número 48.

Que no se trata en el caso de un asunto concerniente al "Señor Embajador de los Estados Unidos pues que en el mandato conferido por él mismo hace constar que "en virtud de instrucciones recibidas de su gobierno y actuando en nombre de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos