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Fallos: 140:102 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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agua y acueducto convenido con la explotación de Comodoro Rivadavia, suministra un punto de partida de grin importancia para la determinación del valor de los manantiales, considerado del punto de vista de los daños que el propietariu experimente como consecuencia de la expropiación. Y en este sentido el informe del perito tercero certifica que desde Mayo de 1913 hasta Febrero de 1918, Behr percibió en concepto 'de las cinco docenvos partes del agua vendida por la explotación de Comodoro Rivadavia, la suma de veintiún mil pesos moneda nacional.

Extendidas las captaciones y aumentada la extracción de agua aquel recibió el año 1919 la suma de quince mil ochocientos veinte y seis pesos con cuarenta centavos moneda nacional, y en 1920, veinte mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres.

Que apreciadas las razones invocadas por el perito tercero para tomar el término medio de la renta producida por concepto de la mencionada servidumbre durante el tiempo que el agua surgia naturalmente de los manantiales sin el auxilio de las costosas instalaciones y obras de arte verificadas en los dos últimos años para captar y levantar el agua, teniendo en cuenta que el precio del metro cúbico de agua cobrado por la Explo- ° tación de Comodoro Rivadavia, es de excepción y susceptible de disminuir por el aprovechamiento de otros cañadones similares al de Bebr, como también que las captaciones actuales y futuras pueden alterar el régimen natural de las corrientes subterráneas y producir un proceso de agotamiento del depósito de agua por el drenaje que se efectúa como lo insinúa el perito tercero, aplicando el prudente arbitrio del Tribunal, debe fijarse el precio de los manantiales en la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, Que en tales condiciones el precio del bien expropiado.

comprendida toda indemnización, queda fijado en la sumi global de ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, Por estos fundamentos Se revoca la sentencia apelada de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-102

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