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Fallos: 140:80 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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trece, en cuanto esos decretos mandan dejar libre de toda ocupación una zona de treinta y cinco metros contados a partir de la linea recta que une los muelles de las Obras Sanitarias de la Nación y los del Mercado Central de Frutos, decretos que se han hecho efectivos en el terreno del actor, no obstante haber demostrádo éste que dicha zona ya había sido dejada libre con anterioridad, dando así cumplimiento a la servidumbre que impone la ley a todo propietario ribereño (articulo 2039 del Código Civil). Más tarde la evolución de las aguas con el transcurso del tiempo, y algunas obras públicas, a! desviar en parte, las corrientes, han sido causa de que su acción erosiva socavara la antigua costa y de que, como consecuencia «del ensanche del Riachuelo, paulatinamente fuera disminuyendo la vía o calle dejada con intervención y asentimiento de las autoridades competentes.

2" Que estos hechos no han sido negados por la demandada en str contestación, limitada a desconocer el dominio del actor, que ha sido probado en autos con los títulos respectivos. Por lo demás, aquéllos se encuentran acreditados por la documentación acompañada y la agregada, habiéndose demostrado que los antecesores de los actores, dejaron libres las cuarenta varas de ribera, equivalentes a los treinta y cinco metros del artículo número 2639 citado (ver informe de fojas 8 vuelta y demás que sigtien).

3" Que de acuerdo con lo expuesto, el Tribunal sólo debe resolver las cuestiones de derecho planteada en la "Hitis", tomadas en consideración por el señor Juez "a quo" y sostenidas por las partes; y así, ante todo, la de saber si los actos del Poder Ejeentivo, emanados de los decretos citados, son violatorios del derecho de propiedad y por tanto de los artículos 14. 17. 19 y 20 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo ha ordenado que los actores cumplieran con la obligación del articulo 2039 del Código Civil, a sabiendas de que dicha obligación había sido ya cumplida por los antecesores en la propiedad afece.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-80

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