DisinENCIA Desposeidos don Manuel A. Estéves y doña Alcira Esteves de Salaberria en 28 de Abril de 1914, del terreno en cuestión, por decretos del Gobierno de la Nación de Noviembre 18 de 1912, Abril 28 de 1913 y Noviembre 3 de 1913. demandaron a la Nación dos años despues € Abril de 1916), por despojo, hasta que al fin, seguido cl juicio por todos sus trámites, la Suprema Corte Federal no hizo lugar a la demanda, el 12 de Noviembre de 1918. Tal asi restilta todo plenarente comprobado con los autos traidos por las partes litigantes y que corren agregados como prueba.
Fundados substancialmente en esos hechos, los Estéves promovieron posteriormente (Octubre 25 de 1919), la cuestión de estos otros antos en que se está juzgando, consistente en do" que expresa la demanda de fs. 17, 0 sea, literalmente la de que la justicia en definitiva "declare que los decretos del Poder Ejecutivo son violatorios de las garantias acordadas a la propiedad por la Constitución Nacional... en cuanto esos decretos mandan dejar libre de toda venpación ima zona de treinta y cinco metros, contados a partir de la linea recta que une los dos muelles de las Obras Sanitarias de la Nación y los del Mercado Central de Frutos: y que en consecuencia se condene ata demandada (la Nación), a respetar la libertad natural" del inmueble en toda la extensión de su titulo, y se abstenga de impedir a los actores que obren como propietarios en la forma y extensión que el derecho y st titito les permite", fojas 20.
Si, pues, se acciona asi de negatoria con el artículo 2807 del Código Civil, como los mismos denunciantes dicen y dan en calificar su acción (És. 29 VJ, y si, además, expresamente reconocen que no son poseedores de la cosa desde Abril 28 de 1014, mal han podido ejercitar con la demanda la «cción negatoria que la ley acuerda a base esencial de la posesión junto con el dominio, porque según st disposición alli solo "compete a los
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:84
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