dad de Avellaneda quien se encargue de su existencia, es decir, de legalizar su existencia, para lo cua! es indispensable se adquiera con los trámites de un juicio de expropiación la extensión necesaria de tierra para el trazado de la calle en los términos del mencionado art. 2640 Código Civil.
Por lo expuesto y definitivamente juzgando, fallo:
1.° Declarando que los decretos del Superior Gobierno de la Nación de fechas 18 de Noviembre de 1912, Abril 23 de 1913 y Noviembre 3 de 1913, en cuanto imponen una restricción al dominio privado no autorizada por la ley, son violatorios de las garantias constitucionales acordadas a la propiedad:
2 Declarando que el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2639 y 2640 del Código Civil incumbe a la Municipalidad de Avellaneda, respecto de la propiedad de los actores, por cuanto no existe en ella muelle ni embarcadero que justifique la jurisdicción de la Nación; 3" Mandando que por medio del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y dentro de diez días de ejecutoriada la presente, la calle actualmente existente se reduzca a quince metros de ancho en toda la extensión del inmueble de los actores, quienes deberán ser restituidos al mismo tiempo en el pleno goce de sus derechos sobre los veinte metros restantes, por todo el largo del inmueble ; todo con costas. — €. Zurvalía,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pileta, Septiembre 12 de 1921 Vistos y Considerando:
1" Que los hechos originarios de esta demanda consisten en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional de fechas diez y ocho de Diciembre de mil novecientos doce, veintitres de Abril de mil novecientos trece y Noviembre tres de mil novecientos
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:79
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