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Fallos: 140:357 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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nos (Barry v. Village of Port Jervis, 72 N. Y. Sup. 104, op.

cit.) no pudiendo éstos últimos considerarse como un "common law" nacional de los Estados Unidos distinto al de Inglaterra adoptado por los diversos Estados ( Wheaton and Donaldson v. Peters U. S. 8 Law Ed. 1055). Siendo asi, el :

"common law" inglés y la jurisprudencia americana constituyen la mejor fuente de información al respecto.

La devolución de la multa que se demanda y que impuso la Dirección General de Ferrocarriles fúndase en la omisión del Ferrocarril Central Argentino de cumplir con el decreto de fecha 20 de agosto de 1917 (revocatorio del de diciembre 16 de 1913 por el que a su vez dejóse sin efecto el de octubre 15 de 1913) y por el cual se ordenaba a la citada empresa construir una estación en San Carlos Centro. Trátase, pues, de la consecuencia de un acto de reglamento, el que, según la empresa, no puede ordenarse por que scapa a los términos de la ley contrato de concesión, la que, como toda convención es ley para las partes; porque viola el artículo 4.° de la ley 5597, y porque contraria principios de política ferroviaria.

En consecuencia, debe resolverse previamente si la ley de concesión constituye un obstáculo legal para la referida imposición por constituir ella un contrato con los derechos y obligaciones reciprocas establecidas en el Código Civil y con las características y consecuencias jurídicas que esta ley preceptúa para los contratos. :

Que a este respecto es necesario tener en cuenta el fallo de este Tribunal de julio 21 de 1920, en el que, al declarar que la Dirección General de Ferrocarriles pudo ordenar que los trenes de la actora se detuvieran en el cruce de las vías del F. C.C. A. y del F. C. S. Fe existente en San Carlos, se expresó: "Que si la Dirección de Ferrocarriles tiene el dere" cho de intervenir en los horarios fijando a su vez los hora" rios y paradas consiguientes, tiene implicitamente el dere" cho de imponer sanciones penales por su incumplimiento.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-357

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