SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio +7 de 192: 
Y Vistos:
Estos autos seguidos contra el despachante de Aduana, don Juan Arzeno por infracción a las Ordenanzas de Aduna, de los que resulta:
Que con fecha 23 de enero del corriente año, el doctor Ernesto E. Padilla de acuerdo con los arts. 73 de la Ley 4983 y 1040 de las Ordenanzas de Aduana, se presentó ante este Juzgado denunciando que el señor Juan Arzeno, despachante de Aduana, había introducido a plaza procedente de Montevideo, por el vapor "Doren" en los meses de octubre y diciembre de 1921, la cantidad de 15.000 bolsas de azúcar con 1.113.000 kilos de más de 96 grados de polarización, abonando cl derecho especial de 0.06 oro en lugar de 0.07 por kilo establecido por la ley vigente, habiendo así dejado de pagar en el despacho aduanero la suma de 11.300 pesos que en todo caso debe ser integrada al Fisco además de imponérsele la pena con que el art. 1026 castiga los hechos caracterizados de otro modo en las Ordenanzas, que tiendan a disminuir indebidamente la renta nacional (art. 1026 de las O, O.); que el señor Arzeno haha pagado derecho inferior porque la liquidación aduanera la había hecho con arreglo a una disposición arbitraria del P. E.
que no tiene fuerza para alterar la tasa establecida por la ley 8877 de 21 de febrero de 1912, que es la que fija el derecho de 0.07 oro que debe abonar el azúcar que se importe en las cmidiciones expresadas, Agrega el denunciante que en febrero de 1920 se trató de reformar la ley 8877 y ambas Cámaras votaron un proyecto de ley que lleva el núm. 11.002 inserto en la pág. 088 del Tomo VIT del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados por cuyo proyecto, entre otras disposiciones se rebajaba el impuesto que debía abonar el azúcar a S 0.06
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:300 
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