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Fallos: 140:25 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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por don Manuel Luzuriaga, en los autos seguidos por don Pedro Vigneau contra don Alfredo Pozzi, sobre desalojamiento.

en razón de que el caso en que se fundaba la queja, consistía en determinar si al subinquilino le compete intervenir en el juicio de desahucio seguido contra el inquilino principal y puede ser desalojado en el término fijado a éste, o le corresponde el plazo de noventa días que establece el artículo 1507 del Código Civil, —- sólo comprende cuestiones que, según su misma enunciación lo indica, han sido previstas por la legislación común y resveltas en el "sub judice", por interpretación y aplicación de la misma. Articulo 15, ley 48: — en tales condiciones, y no habiendo sido objetados dichos preceptos legales como contrarios a la Censtitución, el recurso extraordinario era ¡mprocedente, según la ley y la constante jurisprudencia del tribunal Con fecha once fué confirmada por la Corte Suprema la 7 sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plat, que condenó a Pedro Amado, a sufrir la pena de once años de reclusión, en vez de la de reclusión perpetua, que le impuso el juez letrado del territorio nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio en la persona de Fermín Alí y heridas a María Hidalgo, cometidos el día 13 de Noviembre de 1921, en el paraje denominado Languiño, jurisdicción del expresado territorio, En quince del mismo no se hizo lugar a la reposición solicitada por el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en autos con la sucesión de don Rodo'fo Dobarán. a sobre cobro de pesos, de la resolución pronunciada por la Corte Suprema (ver nota de fecha 31 de Diciembre ppdo.), en razón de persistir el recurrente en la omisión de los requisitos establecidos por el artículo 14 de la ley número 48, y además, por

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-25

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