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Fallos: 140:24 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Alejandro J. Almagro, en autos con don Francisco Real y otro, sobre interdicto de retener, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la apelación extraordinaría que interpusiera para ante la Corte Suprema, le había sido denegada porque no habiendo comparecido como apelado a la segunda instancia no era necesario notificarle el pronunciamiento recaido y en tal caso el recurso extraordinario había sido deducido fuera de término, computado éste desde la fecha de la sentencia; y, además, porque el recurso no había sido fundado de acuerdo con lo que prescribe el art. 15 de la ley 48, es decir, que la denegatoria se había fundado en circunstancias de hecho y disposiciones de derecho común y procesal, extra- :

ñas al expresado recurso, En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Larroque en autos con doña María Esther Bollini, sobre desalojamiento, en razón de quedar establecido por la propia exposición del recurrente, que en el caso no se había debatido ni resuelto cuestión federal alguna que pudiera determinar la procedencia del recurso extraordinario, dado que la mulidad del juicio fué declarada en primera instancia por aplicación de determinadas disposiciones del Código Civil, y la sentencia de la Cámara se había limitado a declarar que la ratificación del Defensor era suficiente para cubrir la nulidad del procedimiento, — todo por interpretación y aplicación de preceptos de derecho común, ajenos al recurso extraordinario e acuerdo con la ley y la jurisprudencia, siendo de observar, por lo demás, que la ley 27 que se invocaba, no contiene las disposiciones que en el caso se le atribuían.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-24

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