el juicio sucesorio de los esposos doña Lucia Paz y Genoveva Rojas, dado que, tanto la exposición del recurrente como los recaudos que se acompañaban, demostraban que la causa seguida y resuelta ante los Tribunales de Santiago del Estero, lo había sido por interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil y leyes procesales, en un caso que había versado sobre exclusión de bienes hereditarios y posesión y dominio de los mismos, esto es, sobre materia regida por el derecho común y por lo tanto ajena al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema; agregándose, además, que para determinar la procedencia del recurso no es bastante la invocación que se haya hecho en oportunidad del artículo 18 de la Constitución, pues como queda dicho, el caso no estaba regido directamente por ella, sino por el derecho común, ni guardaba, tampoco, con dicha cláusula constitucional, la relación inmediata que requiere la ley, (Artículo 15, ley 48).
En "la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Sebastián Etcheverry en autos con doña María de la Paz Darragin de Beskwith, sobre desalojamiento, por rest!- :
tar de la propia exposición del recurrente, que la casa había versado sobre cuestiones de dominio y posesión de un inmuehle, resolviéndose por interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil, esto es. por preceptos de derecho común, extraños a los que pueden dar origen al recurso extraordinario del art. 14, ley 48 y 6 de la número 4055; y además, porque en cuanto a la invocación que se hacía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, no era posible aceptar que hubiera sido afectada en'tina causa seguida en las dos instancia que determina el procedimiento respectivo, con observancia, sin duda, de las formalidades legales correspondientes, toda vez que nada se argitia al respecto,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:23
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