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Fallos: 140:20 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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dar el fallo validez a una ley provincial y reconocer a las provincias la facutad de modificar en materia de faltas, las reglas dictadas por el Congreso sobre prescripción en materia penal, es violatorio del citado artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional y de la doctrina que lo informa.

El Congreso Nacional, al sancionar el Código Civil, ha dejado expresamente a salvo a las provincias el derecho de reglamentar el juego por medio de leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía, como V. E. lo tiene consagrado en sus falios, entre otros, el que se registra en el tomo 101 pág. 126 ; estando, por lo tanto, facultadas para sancionar, dentro de la forma establecida, las medidas que el orden público aconseja.

La omisión que se nota en la ley provincial sobre juegos prohibidos de que se trata, en lo referente a la prescripción de la acción penal o el derecho de reprimir las faltas, sólo puede ser subsanada por la misma legislatura que la dictó, sin que el hecho de no aplicarse al caso las disposiciones del Código Penal importe una violación a la cláusula constitucional citada por el recurrente, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar el fallo apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ne Buenos Aires, Febrero 2 de 1924 Y Vistos:

Para conocer del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte contra la sentencia de fojas 195 pronunciada por la Cámara Tercera de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires y concedido a fojas 200 en la catisa se

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-20

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