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Fallos: 140:28 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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recurso no correspondía a la jurisdicción originaria del tribunal. (Art. 101 de la Constitución y art. 618 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En veinticinco del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Gómez en autos con don Cristóbal Nicolini, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el litigio que originaba el recurso, se había resuelto por interpretación y aplicación de un artículo del Código Civil, modificado por la ley 11.156, esto es, por preceptos de derecho común, ajenos a la apelación extraordinaria interpuesta, según es de ley — art. 15, ley núm. 48 — y de constante jurisprudencia.

Con fecha veintisiete no se hizo lugar a la queja deducida por don Adolfo Kaufer en los autos del concurso "Villa Jardin", en razón de no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Eduardo Ferrer en autos con la Sociedad "Manufactura de Tabacos Piccardo y Cia", sobre usurpación de Marca de Comercio, en razón de que la resolución apelada que denagaba el recurso de apelación interpuesto, se hallaba consentida, dado que el recurrente había dejado transcurrir con exceso el término de tres días que acuerda el artículo 231 de la ley nacional número 50. so- .

bre procedimientos y los artículos 235 y 236 del Código de Procedimientos de la Capital, para la interposición de la «queja.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-28

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