guida contra Nilo Palópoli sobre infracción a la ley de juegos prohibidos.
Y Considerando:
Que según resulta de autos el referido recurso ha sido deducido por considerar el defensor del procesado que la sentencia de la Cámara de fojas 195 es violatoria del artículo 67, inciso 11 de la Constitución, en cuanto se basa en disposiciones regidas por una ley de la Provincia sobre juegos de azar, desconociendo las reglas establecidas por el Congreso, sobre prescripción en materia penal.
Que resolviéndose por esta Corte causas análogas ha dejado establecido que al sancionar el Congreso el Código Civil ha reconocido a las provincias el derecho de reglamentar el juego en forma de leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policia, y que esa reglamentación ya se considere como el ejercicio de un derecho reservado por las provincias, como el de legislar sobre los abusos de la libertad de imprenta, obstrucciones a la administración de la justicia, ofensas a la mora< lidad pública y buenas costumbres, vagancia, embriaguez y otros, ya el de un podgr que el Congreso les confiera en las disposiciones recordadas, implican necesariamente la facultad de reprimir las infracciones de aquélla (Fallos: tomo 101 pág. 126 ).
Que a lo expuesto procede agregar que las penas de arresto y multa aplicadas en el caso, no pueden decirse contrarias al Código Penal por cuanto no hay en éste disposición alguna que prohiba a las provincias emplearlas en el castigo de las infracciones de su competencia y son las mismas que las establecidas por el Congreso en el carácter de legislatura local én la represión del juego para la Capital y Territorio Nacionales. Fallo citado, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:21 
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