leyes del Congreso en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, articulo 67 de la Constiución Nacional. Y la simple referencia al principio de la inviolabilidad de la propiedad en un juicio sobre desalojamiento, regido por el derecho civil, no basta para autorizario.
3" Que por lo demás, como así resulta de la exposición del recurrente la sentencia de desalojamiento, aunque fué apelada ante la Cámara Federal, ésta declaró mal concedido el recurso dejando firme la sentencia de primera instancia. Y como el término para interponer el recurso extraordinario, corre desde la notificación de la respectiva resolución definitiva, sin que se suspenda por los recursos que se establen ante los tribnales superiores sin competencia para admitirlos y Substanciarlos según la inteligencia que ellos mismos den a sus propias leyes procesales, — tomo 103 pág. 191 — es evidente que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del término legal.
Por ello se declara improcedente el recurso de queja deducido. Notifíquese y previa reposición del papel, archivese.
NICANOR G. DEL SOLAR. — d.
FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN Méxpez. — Roberto RerErrO, Do: Ationio A. Romero contra el Gobierno Nacional, sobrc restitución de derecho mineros. Recurso extraordinario Srmerios No procede el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48, contra una resolución de una Cámara Federal de Anelación que desconoció la personería del recurrente púára ser citado y oido en denuncias sobre despueble de ur
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:30
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