265 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que según se expresaba en el escrito de reposición, se trataba de un juicio ejecutivo y se preparaba el ordinario, lo que implica que faltaba en el caso la sentencia definitiva que podría autorizar el recurso extraordinario interpuesto.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Mauricio Plotnik, en atitos con don José Cerletti y otro, sobre desalojamiento, en razón de que el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal es improcedente para ante la Corte Suprema, y que en cuanto al de inconstitucionalidad, que también se interponía, no podía ser fundado en puntos de hecho como la asistencia o inasistencia del recurrente al tribunal, o de derecho procesal, como son los trámites del juicio.
En la misma fecha tué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el procesado Estanislao Brynda, condenado a sufrir la pena de ocho años de penitenciaria por el delito de homicidio, en razón de que la sentencia dictada por la expresada Cárara, confirmando la de primera instancia, lo fué estando ya en vigencia el nuevo Código Penal, no habiéndose aplicado al recurrente la pena que él establece por cuanto le era más favorable la impuesta por el juez "a quo". .
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos