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Fallos: 140:17 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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reciben jugadas de quinielas, según parte de fojas 1, ratificado a fojas 2, testimonios de fojas 7 y 8 (artículos 255 y 250 del Código de Procedimientos y 45 del Código Penal).

3 Que el hecho debe calificarse de infracción a la ley de juegos del 2 de Noviembre de 1916 (artículos 2." y 4).

4." Que no concurren eximentes (artículo 37 del Código Penal).

5." Que debe condenarse a Niño Palópoli a sufrir la pena de cuatro meses de arresto, con costas.

Por estas consideraciones fallo condenando a Nilo Palópoli a cuatro meses de arresto, con costas, redimible en dinero artículo 10 de la ley de juegos). Notifíquese, cópiese y consentida que sea, cúmplase y archívese.

Dada, fechada y firmada en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos veintidos. — Emilio O. Machado, — Ante mi: Ignacio J. Bernasconi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA TERCERA DE APFELACIONES
La Plata, Mayo 4 de 1923 :

Autos y Vistos, Considerando:

1.° Que está probado que al allanarse la agencia de loteria y salón de lustrar, sita en la calle 44 entre 1 y 2 de esta ciudad, fueron secuestrados los papeles com numeraciones que corren agregados de fojas 19 a fojas 55 inclusive, papeles que dado el conocimiento adquirido por el tribunal al juzgar casos análogos y lo que resuita de las declaraciones de fojas 3 vuelta, 8 y 162, deben considerarse como juegos de azar denominado quinielas, o sean, infracciones a lo que disponen los artículos 2." y 4 de la ley de la Provincia de 2 de Noviembre de 1916 (artículos 249 y 253 del Código de Procedimientos).

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-17

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