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Fallos: 140:15 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Juez del Crimen del Departamento de: Centro de la Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al señor Juez Federal de Bahía Blanca.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALCoRTA. — Ronerro RerETTO.

Nilo Palopoli, criminal, contra, por infracción a la ley de juegos prohibidos de la Provincia de Buenos Aires.

Sumario: El Congreso, al sancionar el Código Civil, ha reconocido a las provincias el derecho de reglamentar el juego, en forma de leyes, ordenanzas o reglamentos de Policía, y esa reglamentación implica, necesariamente, la facultad ó de reprimir las infracciones de aquéllas; y las penas de arresto y multa, impuestas en el caso, por aplicación de la ley de la Provincia de Buenos Aires, sobre juegos, de 2 de Noviembre de 1916, no son contrarias al Código Penal, dado que no hay en éste disposición alguna que prohiba a las provincias emplearlas en el castigo de las infracciones de su competencia. Por lo tanto, no es violatoria del articulo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, una sentencia de una Cámara de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que al establecer esa condena, rechazó la defensa de prescripción de la acción pena! opuesta por el procesado, invocando los incisos 2." y 6" del artículo 62 del Código Penal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-15

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