Que si en tales condiciones fuera admisible la presunción de que el acatamiento a la ley importa la expresión tácita de libre voluntad indispensable para determinar una relación contractual o una convención implícita, no es dudoso que ta! requisito primordial falta cuando como en el caso el pago se hace con la impugnación simultánea o subsiguiente de la invalidez constitucional del gravamen, con la expresa reserva del derecho a demandar la repetición de lo indebidamente pagado, cuando la protesta se formula en la oportunidad debida, esto es, previo pago del impuesto, y no se persigue la devolución sino de las sumas percibidas por el fisco en la forma y términos relacionados.
Que así definido el caso de su punto de vista legal, es a todas luces improcedente la aplicación al mismo de los preceptos de derecho común, relativos al seguro, invocados por el representante de la Provincia de Mendoza, pues no se trata de relaciones jurídicas derivadas como se pretende de una leycontrato, sino de las que crea y establece una ley de impuestos, impugnada como contraria a determinados principios y garantías de la Constitución.
Que a este respecto el presente litigio guarda completa analogía, por la materia que lo constituye, por las cuestiones en él debatidas y los antecedentes que le dán origen, con el caso resuelto por esta Corte en 28 de Diciembre del año próximo pasado en la causa seguida por don Francisco Passera contra la misma Provincia demandada, por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucionales en aquel caso por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos por su pertinente aplicación al sub judice.
Por estos fundamentos, los del dictamen del Señor Procurador General y los de los Fallos, tomo 128 pág. 435 y tomo 139 pág. 358 , se declara: 1. Que la ley 758 y decreto
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-173
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos