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Fallos: 140:12 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muenos Aires, Diciembre 17 de 1923 Suprema Corte:

Se procesa a Mateo Grossi y otros como autores o encuhbridores del delito de violación de correspondencia y defraudaciones. Estas las cometían al apoderarse de los valores o giros contenidos en las cartas, los que después hacían efectivos.

El sumario instruido con este motivo por la policía de la Provincia de Buenos Aires fué elevado al señor Juez del Crimen de Mercedes, quien, considerando que entre los delitos de cuyo juzgamiento se trataba había algunos cuyo conocimiento correspondia a la justicia federal, remitió las actuaciones al señor Juez de Sección de Bahía Blanca a los fines indicados.

Este magistrado, a su vez, no ha encontrado en dichas actuaciones antecedente que justifique su intervención, en atención a que, la justicia federal no puede proceder de oficio en el juzgamiento de delitos cuando no existe, como en este caso, la querella o al menos la denuncia del presunto agraviado o, prima facie, no resulta tampoco del sumario hechos suficientes que fundamenten su competencia.

Ha resuelto por ello devolver al Juez provincial las actuaciones para que prosiga el juzgamiento de los delitos que corresponden a su jurisdicción.

Tal temperamento no ha sido aceptado por el Juez de la Provincia, quien ha dispuesto elevar a esta Corte Suprema lo actuado, entendiendo que se trata de una cuestión de competencia que a V. E. corresponde dirimir, De lo expuesto precedentemente se deduce que no existe en realidad entre ambos jueces controversia acerca de la jufisdicción competente ya que cada uno reconoce la que es propia del otro.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-12

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