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Fallos: 140:13 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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La presente situación se halla así prevista en el artículo 38 del Código de Procedimientos Criminales cuando establece la prioridad que corresponde a la justicia federal para el juzgamiento de causas en las que aparecen delitos de carácter federal y de carácter común, En este caso el Juez Federal no ejercita esa prioridad.

Siendo de excepción la justicia federal! y declarada por el juez su falta de jurisdicción, opino que tal resolución no puede revisarse en esta incidenciá y corresponde pasar estas actuaciones al Juez del Crimen de Mercedes.

La presente no es, pues, una cuestión de competencia, ya que los dos jueces no discuten, como he dicho, la jurisdicción :

para el juzgamiento de los delitos cometidos.

La circunstancia de que el Juez Federal no encuentre en las actuaciones fundamentos de hecho o de derecho que justifiquen su intervención no puede motivar un conflicto de jurisdicción ya que ambos magistrados están de acuerdo en la existencia de delitos de carácter común, cuyo juzgamiento corresponde al Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes S. C. N., tomo 122 pág. 306 ).

Por lo expuesto soy de opinión que estas actuaciones deben ser devueltas a dicho Juez a los fines preindicados.

Horacio R. Larreta.

. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Pebrero 5 de 1924 Autos y Vistos:

La contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez Federal de Bahía Blanca y el del Crimen del Departamento Judicial del Centro, Provincia de Buenos Aires, para

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-13

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