don Salvador A. Doncel, don Daniel S. Aubone, don Arturo Storni y don Justo Manrique. ; Para San Luis: los Dres. don Emilio L'Huillier, don Gilberto Sosa Loyola, don Héctor Aguirre Celiz, don Humberto Rodriguez Sáa, don Alberto Quiroga, don A. García Quiroga, don Alberto Arancibia Rodriguez y don Francisco Adaro.
Para Mendoza: los Dres, don Cruz Vera, don Alberto A.
Day, don Ramón Morey, don José E. Leal, don Ernesto Corvalán, don Guillermo G. Cano, don Luis F, Silveti, don Mario Arenas, don José E. Aguilar y don Arturo Cubillos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón Méxpez.
— Roserro RErErto.
E. M. Zarvulia, secretario.
Mateo Grossi y otros, criminal, contra, por violación de corres$ pondencia. Competencia negativa.
Sumario: La substracción de correspondencia que había dejado de estar bajo la custodia o revisación del correo, constituye un delito del fuero común.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:11
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