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Fallos: 14:99 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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era de dos ó tres dias ó de pocos dias; cuyo juicio es de importancia aunque los testigos no sean peritos nombrados al efecto, pues que se trata de un hecho sobre el cual podian formar juicio por su esperiencia propia, y que no pudo ser examinado por peritos nombrados por las pares en el juicio, por cuanto la mojadura debió desaparecer al poco tiempo despues.

4" Que el vapor « República » que condujo los géneros salió de Buenos Aires el dia 11 segun lo manifiesta el certificado de f. 31 y llegó úá esta el 15, dia en que fueron desembarcados los bultos, permaneciendo en la ribera hasta el 17, en que los recibió Guastavino, de donde resulta que es mas racional suponer que la avería tuvo lugar al desembarcarlos en este puerto; que no cuando fueron embarcados ; pues despues de 7 dias de mojadura es de suponer que no habrian destilado agua al esprimirlos, sinó que se habria estendido la humedad por la parte seca de las piezas.

5 Que esto se confirma mas aun si se atiende que el capitan del vapor no habria recibido sin observacion los bultos en cuestion ; pues la avería habria sido muy notable en la parte esterior si hubiese tenido lugar en las lanchas que las condujeron; siendo tambien una vehemente presuncion de que la avería era reciente, lo que declara el jóven Resoagli á f. 35, de que se notaron algunas gotas de agua intactas en el bulto averiado que Odena y Pichot remitieron para su casa, lo que no podia tener Jugar si la mojadura hubiese sucedido en Buenos Aires.

Go Que habiendo Odena y Pichot recibido en buen estado esterior los cajones de mercadería del comisario del vapor « República », como resulta de la copia del recibo á £ 32, y no habiendo por otra parle hecho alguno que haga presumir que la avería interior que despues resultó,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-99

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