CAUSA CX III
Don Pablo (uastavino contra Odena y Pichot, por cobro de averías.
Sumario. — 1° El porteador está obligado á entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los recibió.
20 Son de su cuesta los daños ó menoseabos que sufran los efectos siempre que no provengan de vicio propio, fuerza mayor ó caso fortuito.
39 Cuando el efecto del daño es solo la disminucion en el valor de los efectos, el porteador solo está obligado á abonar lo que importe el menoscabo.
Caso. — Don Pablo Guastavino demandó anto el Juez de Seccion en Corrientes á los señores Odena y Pichot, agentes del vapor «lepública », el valor de unas mercaderías conducidas en el viage del 11 al 15 de Marzo de 1873, que le habian entregado mojadas, las cuales avaluaron, segun factura, en 215 $ fls. á lo que debia agregarse los gastos de flete etc., para fijar el valor en plaza Corrido traslado, Odena y Pichot pidieron no se hiciera lugar á la demanda, con costas.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-96
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