sádole rebeldía al segundo por no haber mejorado el recurso dentro del término del emplazamiento, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 30 de 1873.
Por lo que resulta del precedente certificado y 4 mérito de lo dispuesto en el arlículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion ; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SALVADOR M. DEL Cannin.— Francisco DELGADO. —José Bannos Pazos.— J. B. GoRosTiaca.—J. DoMinGuez.
—— RE —¡e—
CAUSA CXV.
Don Florencio Madero y €° contra Don Gregorio Lezama, sobre rescision de un contrato.
Sumario. — 10 Cuando los hechos alegados por una parte no se niegan por la otra, no es necesario llamar la causa á prueba, ni la omision del auto de prueba es causa de nulidad.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-102
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos