Dijeron que el vapor « República », de que eran agentes, habia anclado el 15 de Marzo á medio día y con buen tiempo; que la descarga se concluyó pocos momentos despues, permaneciendo la carga en la ribera á disposicion del resguardo de la Aduana hasta el día siguiente, Que esas operaciones se hacen per su agencia por cuenta y riesgo del interesado, como aparecia de la formula de recibo de carga que adjuntaban, Que entre la carga del « República» iban varios bultos para el demandante que se los despacharon en la Aduana á pedido de él y le fueron llevados en carros, cuya conduecion es por cuenta y responsabilidad de los empresarios de ellos.
Que el demandante les avisó de la avería de los bultos seis horas despues que estos llegaron á su poder; álo que contestaron inmediatomente , mandando un dependiente para que viese los referidos bultos y que este halló las piezas de zaraza al sol, siendo justo y prudente que le hubiese avisado antes de abrirlos cejunes.
Que desde el día de la llegada del « República » al puerto hasta la entrega de la carga no había ocurrido accidente alguno que hiciera suponer que la avería suce" dió en ese tiempo.
Que esta debió tener lugar en Buenos Aires, pues el día anterior á la salida del «lepública » de dicho puerto tuvo lugar un temporal, como aparece de la e Tribuna» que adjuntaban.
Que al tiempo del desembarque, como al del despacho por la Aduana, los bultos estaban secos esteriormente y que su mision era ignorar el contenido de ellos.
Con la prueba producida por las partes, se dictó el siguiente :
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-97¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
