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Fallos: 14:94 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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recurrir ante el Juez de Provincia, no solo porque es absurdo ocurrir ante Jueces del Fuero Provincial, aunque fueren los Tribunales superiores de Provincia, para enmendar los errores ó reparar los agravios que cometiesen los Jueces Nacionales, cuyas sentencias solo pueden modificarse Ó revocarse por la Suprema Corte de Justicia Nacional con arreglo al art. 49 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863 sobre competencia de los Tribunales Nacionales, sinó porque no autorizando el art. 45 de la ley de procedimientos para oponer la escepcion de incompetencia, sinó dos vías alternativas, esto es, ocurriendo directamente al juez que sea considerado incompetente, para que lo declare así, ó al que se crea competente, para que dirija oficio al que se estima no serlo, y una vez elejida la primera vía, no puede recurrirse á la segunda.

Por estos fundamentos, el Juzgado no hace lugar ú la inhibicion pedida por el Sr Juez de 1° Instancia de Provincia ú quien se comunicará esta resolucion con testimonio de lo espuesto por el ejecutante. llágase saber y repónganse lus sellos, notificindose con el original.

Manuel Zavaleta.

Comunicada esta sentencia al Juez de 1° Instancia en lo civil se dictó por él el siguiente:

Fallo del Juez de 1: Instancia! Buenos Aires, Junio 30 de 1873.

Y vistos, considerando: 1° Que segun manifiesta el Sr Juez de Seccion á f. 22 se trata de un juicio ejecutivo contra la testamentaria de Parodini; 2" Que el demandante debe seguir el fuero del demandado; 39 Que los juicios testamentarios corresponden á la jurisdiccion pro vincial segun lo dispone el inciso 1" del art. 12 de la ley

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-94

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