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Fallos: 14:98 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Junio 21 de 1873.

Y vistos: estos autos seguidos entre D. Pablo Guastavino y D. Isidro Udena sobre avería de dos cajones de percales remitidos desde Buenos Aires para el primero por el vapor « República », los cuales fueron recibidos y despachados por los agentes Odena y Pichot sin haber notado avería esterior; con las pruebas producidas y lo espuesto por las partes.

Y considerando: 1° Que resulta justificado por la protesta de f. 13, firmada por varios testigos que se han ralificado en el término de prueba, que las mercaderías contenidas en los cajones remitidos por Odena y Pichot estaban completamente mojadas en uno de los estremos de las piezas, notándose solamente que dichos testigos manifiestan en sus declaraciones que no se han fijado si los cajones estaban mojados por la parle esterior.

2" Que el mismo dia que Guastavino recibió los cajones participó á Odena la avería, habiendo este limitádose á mandar un dependiente quien vió los géneros mojados, siendo así, que debió hacer examinar y calificar la avería, de acuerdo con el dueño de los efectos si consideraba que no era responsable.

3" Que aunque nó se ha justificado que la avería se notase por la parte esterior de los bultos, los testigos que han visto los géneros cuando estaban en los cajones y despues que fueron sacados, dicen que destilaban agua, si se los esprimia, manifestando algunos de ellos que atendiendo al grado de humedad, juzgan que la mojadura

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-98

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