de jurisdiccion nacional; 49 Que además el juicio testamentario es universal por su naturaleza y atrae á sí todas las causas que contra ellos se promuevan; 5 Que aun cuando la viuda de Parodini hubiera consentido en sujetarse á la jurisdiccion nacional, esta es improrogable y la conformidad sería de ningun efecto, atendido lo dispuesto en el art. 1 de la ley de procedimientos nacionales.
Por estos fundamentos contéstese al señor Juez de Seccion, que este juzgado sostiene su jurisdiccion y espera se sirva remitirle el expediente que corre ante su juzgado y que en caso de insistir en su competencia tenga á bien elevar los autos de la mat.ria á quien corresponde, avisando á este juzgado para elevar tambien los presentes á fin de que se resuelva la contienda suscitada, Aurelio Prado.
Remitidos á la Suprema Corte los autos por el Juzgado de Seccion y por el de 12 Instancia de la Provincia para dirimir la contienda, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 27 de 1873.
Vistos: por los fundamentos del auto del Juez de Primera Instancia de la Provincia á foja cuarenta y cinco de los actuados ante él, se declara que es de su competencia el conocimiento de la demanda deducida por Don Julio M.
Jonas. Remitansele en consecuencia estos autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y avísese por oficio al de Seccion.
SALVADOR Manta DEL CARRIL, — FRAN-
cisco DELGADO, -— José Bannos Pazos.
— 4. E Gonostiaca. — J. DOMINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:95
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