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Fallos: 14:93 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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la testamentaría de este, pidiendo se suspendiera por el Juzgado Nacional todo procedimiento y se remilieran los autos para ser agregados á los de dicha testamentaria, á los que se dijo pertenecer esta cuestion, Dado vista al interesado, dijo este que el Juzgado Nacional debía sostener su jurisdiecion; que el juicio se habia seguido hasta la estacion de ser vendido la cosa embargada; que aun siendo dudosa la jurisdicción del juzgado debía sostenerse en vista de tan malicioso proceder de la parte contraria.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 6 de 1873.

Y vistos, considerando: 19 Que consta de autos que Doña Aurelia Cinallo de Parodini opuso en el escrito de fs. 16 á 17, la escepcion de incompetencia de jurisdicción, solicitando que se ordenase al ejecutante ocurriera al Juzgado de Provincia que entiende en los autos de la testamentaría de D. Juan Parodini, y que el Juzgado, prévia audiencia de dicho ejecutante, no hizo lugar por su auto de 6 de Diciembre último á dicha escepcion declarándose competente ratione materir y que notificado dicho auto, la viuda de Parodini no dedujo ni ha deducido hasta el presente, recurso de apelación ante este Juzgado, por lo que el auto recaido pasó en antoridad de cosa juzgada, con arreglo al art. 206 de la ley de procedimientos.

2" Que suponiendo que no hubiese aun transcurrido el término dentro del cual debió recurrir del anto de este Juzgado, pendiente dicho auto, las partes no han podido

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-93

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