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Fallos: 14:70 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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sado Sullivan. Que las tachas puestas por la parte de Rojo, en el último informe verbal que tuvo lugar, á los dos lestigos D. Juan Vicario y Ciriaco Leguizamon, que figuran de fs. 308 4 310, fundándose en que sus declaraciones fueron dadas despues de pasado el término de prueba y 4 quienes mediante exhorto de este Juzgado, les tomó en Santiago del Estero, sus dichas declaraciones el Juez Nacional de aquella Seccion, no puede ser atendible, en razon de haber estos y otros muchos testigos que debian allá prestar sus declaraciones (y que al fin, solo tres lo hicieron) sido presentados por Sullivan en tiempo legal, y estar todos ellos en lugares remotos y distantes de la ciudad de Santiago y ser notoria la irregularidad con que en esa Provincia se cumplen con estos deberes, por falta de práctica en los jueces inferiores, y aun de sus subordinados, en el ejercicio y cumplimiento de las leyes y como puede deducirse de la nota misma de f. 311 dirigida por el Juez Nacional de aquella Seccion, al de esta, en que dá cuenta y revela un descuido y desobediencia notable por uno de sus comisarios, á quien luvo que dirigirse para cumplir con el exhorlo que debia diligenciar; no siendo justo ni conforme con el espíritu y disposicion de las leyes de la materia, que por tales razones se perjudique la parte interesada, que en tiempo oportuno pedia estas pruebas, aunque las obtuviera despues, segun doctrina recibida, y puede verse sobre este punto las autorizadas opiniones del Dr. D.

Miguel E. Sagul, citando varias leyes vigentes en su obra « Tratado elemental de los procedimientos civiles», art.

1 párrafos 515 y siguientes; pudiéndose asegurar á mas que esta misma es la práctica observada en este foro provincial. 14. Que las pruebas presentadas por los Sres. Rojo y que consisten en las declaraciones de los testigos desde fs. 222 á 244 carecen de importancia legal, por cuanto

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-70

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