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Fallos: 14:73 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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empeñado de este pleito, como lo dijo el espresado Sullivan, al contestar la primera pregunta de las citadas posiciones presentadas por Rojo, y que efectivamente, el mal estado ya de las relaciones entre ambos con motivo de estos desagradables acontecimientos, los alejaba de toda armonía ó inteligencia reciproca para la continuacion de obras de esta naturaleza, en que á cada momento se necesita del acuerdo mútuo. 18. Que por los términos de la demanda formalizada por Sullivan á f. 9, debe deducirse que se limitaba á pedir 40 $ fis. diarios de multa, segun el art. 69 del convenio de f. 1a, por cada uno de los que por falta de materiales y herramientas hubiere estado sin trabajar, hasta aquel en que se presentó demandando á los empresarios, y no como despues ha pretendido extender el cobro de la multa hasta el dia en que terminase el presente juicio, porque no lo espresa así en la demanda referida, limitándose á decir al final de ella las palabras siguientes : Reservándome para despues entablar otros reclamos de importancia que tengo contra los Sres. Rojo por falta de cumplimiento en el contrato. 19. Que esos dias perdidos por no haber podido trabajar, son, 'segun ¡a misma demanda, trece en Santiago, y los transcurridos desde el 1° de Setiembre en que se encontraba nuevamente parado ete., resultando 26 dias los perdidos, por los que reclama la multa, suponiendo que el dia 15 de Setiembre hubiese presentado su demanda decretada el quince, segun se observa en los autos. 20. Que aunque está probado, segun antes se ha dicho, que realmente Sullivan perdió varios dias de trabajo por falta de herramientas y materiales, no está sin embargo probado con precision, cual fué el número fijo de esos dias y por consiguiente es llegado el caso que el Juez haga un juicio prudencial para fijar aquellos dias que por las faltas dichas, no pudo traT. V. 5

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-73

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