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Fallos: 14:66 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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declaracion de f. 182 del gefe de la casa que le remitió dichas herramientas, y aun de la misma carla original de uno de los empresarios, ya citada anteriormente y que como ya se dijo, figura á f. 198 de estos autos; siendo de advertir que hasta mas que mediados de Julio, recien se le mandaron los taladros, segun consta del mismo D.

Anselmo Rojo, de fecha 15 de dicho mes, á f. 200, y otros testigos á fs. 145, 146 y 148 y sin cuyos útiles era imposible la colocacion de los alambres, como lo afirman el informe y declaracion de los ingenieros. D. Federico Stavelius y D. Gustavo Walberg á fs. 196 y 197, contestando á la octava pregunta del interrogatorio de f. 189 vta. 12.

Que á mas de las herramientas pedidas á Córdoba por Sullivan, todavía tuvo que comprar otras mas á D. Emilio Edling, y hacer componer muchas de las que estaban en mal estado, declaraciones de fs. 145 vta., 149, 307 y 309.

13. Que á mas los materiales no estuvieron distribuidos en los lugares convenientes, segun obligacion contraida por el art. 20 del contrate de f. a, los postes en gran parte en pilas y á la vez, una parte tambien en la banda opuesta del rio, segun consta de las declaraciones de los testigos D. Guillermo Quin (ingeniero) f. 144 al contestar la 402 y 112 pregunta del interrogatorio de f. 141, Don Emilio Calding f. 135, D. Juan Rovalleti, D. Tomás Allwright (estos dos últimos solo contestaban á la 10 preguntal, D. José Vicino f. 308 y D. Ciriaco Leguizamon f. 309, razon por la que Sullivan perdia tiempo en su trabajo principal, hasta arrimar á los puntos necesarios dichos materiales, por cuya operacion, confirmada por varios testigos, convino Rojo en abonarle separadamente 2 $ fis. por cada milla en que arrimase postes, y otra compensacion mas por otros materiales, como consta del documento otorgado á dicho Sullivan y puede verse á f. 201 de estos

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-66

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